Principios de la Sociedad Antroposófica de 1923

1. La Sociedad Antroposófica es un grupo de personas que quieren unirse con el fin de cultivar la vida del alma en el individuo y en la sociedad humana, sobre la base de un verdadero conocimiento del mundo espiritual.

2. La base constituyente de esta sociedad la integran las personas reunidas durante la Navidad de 1923 en el Goetheanum en Dornach, es decir tanto los individuos como los grupos que se han hecho representar. Estas personas están íntimamente convencidas de que en la actualidad ya existe una verdadera ciencia del mundo espiritual, en gran parte ya publicada, lograda por el esfuerzo de muchos años, y de que la civilización moderna necesita el cultivo de semejante ciencia. La Sociedad Antroposófica tendrá por tarea este cultivo. Intentará cumplir esta tarea de modo que la ciencia espiritual Antroposófica cultivada en el Goetheanum en Dornach, con sus resultados para la fraternidad en la convivencia humana, para la vida moral, así como también para la vida artística y toda la actividad espiritual del ser humano, sea el centro de sus esfuerzos. (1)

3. Las personas reunidas en Dornach, que forman la base constituyente de la Sociedad, conocen y suscriben la concepción de la Junta Directiva del Goetheanum, formada en la Asamblea Constituyente del año 1923, con relación a lo siguiente: “La Antroposofía que se cultiva en el Goetheanum conduce a resultados que pueden ser provechosos para la vida espiritual de todos los seres humanos, sin distinción de nacionalidad, posición social o religión. Estos resultados pueden conducir realmente a una vida social fundamentada en el amor fraternal. Su asimilación y transformación en principio de vida no se halla supeditada a ningún grado de preparación científica, sino que únicamente se requiere la total ausencia de prejuicios en el individuo. No obstante, la investigación antroposófica y la apreciación cualificada de sus resultados exige un aprendizaje científico espiritual que sólo se alcanza por grados. Dichos resultados son en sí tan precisos como los de la ciencia natural. Si se les otorga el mismo reconocimiento general que a estos últimos, conducirán, en todas las esferas de la vida, igualmente a adelantos no sólo en la esfera intelectual, sino también en el orden práctico”.

4. La Sociedad Antroposófica no es una sociedad secreta, sino que es una sociedad totalmente pública. Puede hacerse miembro de ella cualquier persona sin distinción de nacionalidad, posición social, religión, creencias científicas o artísticas, que considere justificada la existencia del Goetheanum en Dornach como Escuela Libre Superior de la Ciencia del Espíritu. La Sociedad Antroposófica rechaza toda tendencia sectaria. Considera que la política no está dentro de sus tareas.

5. La Sociedad Antroposófica considera como centro de su actividad a la Escuela Libre Superior de la Ciencia del Espíritu en Dornach. Esta constará de tres clases. En ella serán admitidos los miembros de la Sociedad, previa solicitud del interesado, y transcurrido el período mínimo de pertenencia a la Sociedad Antroposófica que fije la Dirección del Goetheanum. Ello da acceso a la primera clase de la Escuela Libre Superior de la Ciencia del Espíritu. La admisión a la segunda clase y en su caso a la tercera, se realizará cuando la dirección del Goetheanum lo considere oportuno.

6. Todo miembro de la Sociedad Antroposófica tiene el derecho de asistir a todas las conferencias organizadas por la misma, así como a las demás actividades y asambleas de la Sociedad, en las condiciones que la Junta Directiva (el “Vorstand”) dé a conocer.

7. La organización de la Escuela Libre Superior de la Ciencia del Espíritu estará inicialmente a cargo de Rudolf Steiner, quien nombrará a sus colaboradores y a su eventual sucesor.

8. Todas las publicaciones de la Sociedad se harán públicas del mismo modo que las de cualquier otra sociedad pública (2). Las publicaciones de la Escuela Libre Superior de la Ciencia del Espíritu, no serán exceptuadas de esta norma. No obstante, la Dirección de la Escuela se reserva el derecho a desestimar cualquier juicio sobre estos escritos que no se fundamente en la disciplina de la cual provienen. En este sentido no tomará en consideración ninguna valoración que no se base en los estudios preparatorios correspondientes, al igual que ocurre en el mundo científico en general. Por esta razón, las publicaciones de la Escuela Libre Superior de la Ciencia del Espíritu llevarán la siguiente advertencia: “Publicado para uso de los miembros de la Escuela Libre Superior de la Ciencia del Espíritu, ... clase del Goetheanum. Solamente se considerará competente para juzgar el contenido de esta publicación a quien haya adquirido en esta Escuela los conocimientos previos impartidos en ella, o en otra forma reconocida por ella como equivalente. Los autores de los escritos respectivos no entran en ningún tipo de debate sobre los mismos con personas que no reúnan los requisitos señalados”.

9. El objeto de la Sociedad Antroposófica será impulsar la investigación en el ámbito espiritual y el objeto de la Escuela Libre Superior de la Ciencia del Espíritu es esa investigación misma. Todo dogmatismo de cualquier índole debe quedar excluido de la Sociedad Antroposófica.

10. La Sociedad Antroposófica celebrará anualmente en el Goetheanum una Asamblea General Ordinaria en la que la Junta Directiva rendirá un informe completo de las cuentas. El orden del día para dicha Asamblea será dado a conocer a todos los miembros con seis semanas de antelación, conjuntamente con la invitación para asistir a la misma. La Junta Directiva también puede convocar Asambleas Extraordinarias, fijando el orden del día para las mismas. Deberá enviar las invitaciones con tres semanas de anticipación. Las mociones de miembros individuales o de grupos deberán presentarse con una semana de antelación. (3)

11. Los miembros pueden organizarse en grupos menores o mayores en cualquier área geográfica o de intereses comunes. La Sociedad Antroposófica tiene su sede en el Goetheanum. Desde él, la Junta Directiva llevará a conocimiento de los miembros, o grupos de ellos, lo que considera como tareas de la Sociedad. Se pondrá en comunicación con los representantes que sean elegidos o nombrados por los diferentes grupos. Cada grupo se encargará de la admisión de los miembros, pero el registro de esa admisión deberá someterse a la consideración de la Junta Directiva (Vorstand), que la firmará sobre la base de confianza que tiene en los representantes de los grupos. Por lo regular, cada miembro deberá adherirse a un grupo; únicamente cuando sea imposible incorporarse a un grupo podrán afiliarse directamente en Dornach.

12. Cada grupo fijará la cuota  para cada miembro, pero por cada uno de ellos se remitirá la cantidad de 15 Francos a la Secretaría General del Goetheanum. (3)

13. Cada grupo de trabajo establecerá sus propios estatutos. Estos no deberán estar en conflicto con los de la Sociedad Antroposófica.

14. El semanario “Goetheanum” es el órgano de la Sociedad. Con este objeto se incorporará un suplemento que contendrá las informaciones oficiales de la Sociedad. Esta edición aumentada del “Goetheanum” se facilitará solamente a los miembros de la Sociedad Antroposófica.

15. Junta Directiva fundadora
Presidente: Dr. Rudolf Steiner.
Vicepresidente: Albert Steffen
Secretario de actas: Frau Dr. Ita Wegman.
Vocales: Frau Marie Steiner, Dra.[Elisabeth] Vreede.
Secretario y tesorero: Dr. Günther Wachsmuth.

(1) La Sociedad Antroposófica es continuación de la Sociedad Antroposófica fundada en 1912, pero necesita un punto de partida independiente para las metas entonces establecidas, acorde con el verdadero espíritu del tiempo actual.
(2) También se han expuesto públicamente y se ampliará la difusión de las condiciones para la admisión de los estudiantes.
(3) Actualizada en la Asamblea General de 1990 a 125 CHF para miembros afiliados por medio de las sociedades nacionales o grupos, y a 300 CHF para miembros independientes afiliados directamente en Dornach.